🔴 BOE publicado hoy 15 de abril de 2026 · Real Decreto 316/2026 · La regularización masiva es oficial ·

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🔴 BOE Publicado Hoy · Real Decreto 316/2026

La regularización
ya es oficial

El Gobierno publicó hoy el decreto de regularización masiva. Si llevas 5 meses en España y llegaste antes del 1 de enero de 2026, puedes regularizarte. Soy Víctor Hinojo y te gestiono todo el expediente.

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✅ Requisitos oficiales del BOE

Estar en España antes del 1 enero 2026

5 meses continuos antes de solicitar (padrón, facturas, etc.)

Mayor de edad y sin autorización activa

Sin antecedentes penales

Plazo máximo: 30 de junio de 2026


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15 abr.
publicado en BOE hoy
30 jun.
plazo máximo oficial
3 meses
resolución máxima
+500
casos gestionados
🔴 Real Decreto 316/2026 · BOE 15 abril 2026 · Oficial

Regularización Masiva Oficial en España

Desde que presentas la solicitud quedas autorizado provisionalmente a residir y trabajar en toda España. La resolución es en máximo 3 meses. Los hijos menores tramitan gratis y a la vez. Plazo: 30 de junio de 2026.

362€ IVA incluido
Gestión completa · Real Decreto 316/2026 · Resolución en máx. 3 meses
💳 Pagar y asegurar mi plaza →
Plazo oficial: 30 de junio de 2026 · No esperes más

📋 Lo que dice el BOE exactamente: Desde la comunicación de inicio de tramitación, quedas habilitado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte de España y cualquier sector. Si te aprueban, la eficacia se retrotraerá al momento en que presentaste la solicitud. Si te deniegan, pierdes la autorización provisional de forma automática.

Diagnóstico
¿Calificas para regularizarte?
Responde 3 preguntas y te digo qué opciones tienes
¿Cuándo llegaste a España?
Real Decreto 316/2026
Las dos vías oficiales
El BOE crea dos autorizaciones distintas. Víctor estudia cuál aplica a tu caso.
20

Arraigo para solicitantes de asilo

Disposición adicional 20ª

Para personas que presentaron solicitud de asilo o recurso antes del 1 de enero de 2026 y aún no tienen resolución.

  • Solicitud de asilo presentada antes del 1 enero 2026
  • 5 meses continuos en España
  • Sin autorización de residencia activa
  • Sin antecedentes penales
  • Si te aprueban, desistes del asilo
  • Autorización provisional inmediata para trabajar
21

Arraigo extraordinario general

Disposición adicional 21ª

Para cualquier persona en situación irregular en España antes del 1 de enero de 2026. Es la vía más amplia.

  • En España antes del 1 enero 2026
  • 5 meses continuos en España
  • Sin autorización de residencia activa
  • Acreditar trabajo, familia o vulnerabilidad
  • Sin antecedentes penales
  • Autorización provisional inmediata para trabajar
Documentación necesaria
¿Qué necesitas presentar?
Según el BOE, estos son los documentos que hay que aportar
🛂

Pasaporte o documento de viaje

En vigor o caducado. También sirve la cédula de inscripción. El BOE expresamente acepta documentos vencidos.

Obligatorio
📍

Prueba de 5 meses en España

Padrón municipal, facturas, citas médicas, escuela de los hijos, envíos de dinero, fotos geolocalizadas, contratos...

Obligatorio
🔍

Antecedentes penales del país de origen

Del país de origen y países donde hayas vivido los últimos 5 años antes de entrar en España. La Administración los gestiona si tardas más de 1 mes.

Obligatorio
💼

Prueba de trabajo o intención laboral

Contrato de trabajo (+90 días al año), oferta de empleo o declaración responsable de actividad por cuenta propia. Solo para la vía 21ª.

Vía 21ª
👨‍👩‍👧

Documentos de la unidad familiar

Si tienes hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes a tu cargo. Tramitan gratis y al mismo tiempo que tú.

Si aplica
💳

Tasa administrativa oficial

La tasa establecida por la Orden PJC/617/2025 para autorizaciones por arraigo. Víctor te indica el importe exacto.

Obligatorio
Cómo funciona
El proceso paso a paso
Según el Real Decreto 316/2026
1

Contratas con Víctor

Pagas online con Stripe. Víctor te contacta en menos de 24h para arrancar.

2

Preparación

Víctor revisa tu caso, te dice qué documentos necesitas y los gestiona contigo.

3

Presentación

Se presenta telemáticamente. Desde ese momento ya puedes trabajar y residir provisionalmente.

4

Resolución

La Administración resuelve en máximo 3 meses. Si aprueban, tienes residencia de 1 año renovable.

Presentación oficial
¿Dónde se presenta la solicitud?
El BOE habilita estas oficinas en todo el territorio nacional
📬

Oficinas de Correos

Red completa en toda España, incluyendo zonas rurales

🏛️

Seguridad Social

Oficinas habilitadas de la Seguridad Social

🌐

Telemático

Presentación online a través de medios electrónicos disponibles

🏢

Oficinas de Extranjería

Las oficinas de extranjería que se determinen en cada provincia

Tarifas
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Consulta
60€
IVA incluido
Videollamada con Víctor · Análisis detallado de tu caso
  • Diagnóstico de viabilidad
  • Qué vía aplica a tu caso (20ª o 21ª)
  • Qué documentos necesitas exactamente
  • Hoja de ruta personalizada
  • Descontable del plan final
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🔒 Pago seguro · Tarjeta o débito
🔥 Más urgente
Regularización Masiva
362€
IVA incluido · Precio único
Gestión completa · Real Decreto 316/2026 · Plazo: 30 junio 2026
  • Análisis de tu vía (20ª o 21ª del BOE)
  • Preparación de toda la documentación
  • Presentación telemática oficial
  • Autorización provisional para trabajar inmediata
  • Seguimiento hasta resolución
  • Hijos menores incluidos gratis
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Nacionalidad
362€
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Gestión de tu solicitud de nacionalidad española
  • Análisis de tu vía óptima
  • Preparación del expediente completo
  • Presentación y seguimiento
  • Soporte personalizado con Víctor
💳 Pagar con Stripe
🔒 Pago seguro · Tarjeta o débito
Zona de cliente
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Sube tus documentos directamente desde el móvil o el ordenador. Fotos de cámara, escaneos o PDFs. Víctor los recibe al instante.
🛂
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📂

Arrastra tus archivos aquí

O pulsa el botón para seleccionarlos desde tu móvil o ordenador.
Se aceptan fotos de cámara, escaneos, PDFs y capturas de pantalla.

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Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber
Basado en el Real Decreto 316/2026 publicado hoy en el BOE
El decreto entró en vigor hoy, 15 de abril de 2026, el día siguiente a su publicación en el BOE. Ya puedes iniciar el proceso. El plazo máximo para presentar la solicitud es el 30 de junio de 2026.
Sí. Desde que presentas la solicitud y recibes la comunicación de inicio de tramitación, quedas habilitado provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier parte de España y en cualquier sector de actividad. No tienes que esperar a la resolución final.
El BOE establece un plazo máximo de resolución de 3 meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si pasan 3 meses sin notificación, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Tienes tu propia vía: la Disposición adicional 20ª. Puedes presentar la solicitud de regularización sin renunciar al asilo. Solo si te aprueban la regularización, deberás desistir de la solicitud de asilo o del recurso. Si te deniegan, tu solicitud de asilo sigue en pie.
Sí. Los hijos menores de edad pueden solicitar su autorización simultáneamente a la tuya y se resuelven a la vez. Además, el BOE flexibiliza requisitos para menores: no hace falta que lleven 2 años de permanencia previa. Solo deben acreditar 5 meses continuos en España. En nuestro plan de regularización masiva, los hijos van incluidos gratis.
El BOE acepta cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales: padrón municipal, facturas de luz/gas/agua/móvil, citas médicas o informes del médico, matrículas escolares de hijos, contratos de alquiler, nóminas, recibos de envíos de dinero, extractos bancarios, compras con tarjeta, fotos geolocalizadas, declaraciones de testigos...
La autorización tiene una vigencia de 1 año. En los 2 meses previos a que venza, puedes solicitar la modificación conforme al artículo 191 del Reglamento para pasar a una residencia ordinaria. Si no puedes, se puede prorrogar 1 año más demostrando búsqueda activa de empleo o informe de integración.
Depende del tipo de antecedentes. El BOE establece que los antecedentes susceptibles de cancelación en España no se toman en cuenta. Si tienes antecedentes cancelables, puedes solicitar su cancelación al Ministerio de Justicia antes de que resuelvan tu expediente. Para antecedentes más graves, el órgano valora caso por caso si representas una amenaza real al orden público. Consulta con Víctor tu situación concreta.
Si la solicitud es denegada, la autorización provisional para trabajar se pierde automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Si trabajas por cuenta ajena en ese momento, debes comunicarlo inmediatamente a tu empleador. Puedes interponer recurso contra la denegación.
Si llevas más de 1 mes esperando los antecedentes del país de origen, el BOE prevé una solución: presentas la solicitud con un justificante de haberlos pedido y una declaración responsable. La propia Administración española los recaba por vía diplomática. Esto suspende el procedimiento máximo 3 meses adicionales.
Mas tramites
Otros servicios
Gestion de tramites adicionales · Solo informacion · Consulta para contratar
🪪

NIE

120€ + IVA

Numero de Identidad de Extranjero. Necesario para trabajar, comprar, alquilar y realizar cualquier gestion en Espana.

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🎓

Estancia por Estudios

500€ + IVA

Autorizacion de estancia para realizar estudios, intercambios, practicas o cursos en Espana. Permite residir durante la formacion.

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🏖️

Visa No Lucrativa

500€ + IVA

Residencia para quienes disponen de medios economicos suficientes y no necesitan trabajar en Espana. Ideal para jubilados y rentistas.

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💻

Nomada Digital

700€ + IVA

Visa de residencia para trabajadores remotos y emprendedores digitales que trabajan para empresas o clientes fuera de Espana.

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Opiniones
Lo que dicen mis clientes
★★★★★

"Víctor me explicó todo desde el principio sin palabras complicadas. En 3 meses tenía mis papeles."

— María G., Venezuela
★★★★★

"Por fin alguien que se pone en tu lugar. El proceso fue mucho más sencillo de lo que pensaba."

— Luis P., Colombia
★★★★★

"Me ayudó a obtener la nacionalidad española. Nunca me dejó solo en el proceso. Totalmente recomendable."

— Ahmed K., Marruecos
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Alicante, España

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